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Scene 1 (0s)

Institución: Liceo Canalete Tema del proyecto: Políticas Universales: Trabajo Docente: Marianela Elizondo Pérez Integrantes: Melyna Quesada Arriola Jordan Montenegro Guevara Víctor Chavarría Guadamuz Sección: 11-1 Fecha entrega: 13-06-2022 Año: 2022.

Scene 2 (13s)

Políticas universales. trabajo.

Scene 3 (19s)

¿En qué consiste?. Las políticas públicas universales se caracterizan principalmente por promover y brindar servicios públicos, a cuales toda la población tiene derecho a acceder..

Scene 4 (32s)

Garantías sociales. Según la Constitución Política de Costa Rica Artículo 50.—El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes..

Scene 5 (55s)

El trabajo como política universal. Esta política se puede resumir en instituciones, leyes y decretos establecidos para defender los derechos de los trabajadores. La principal institución que defiende a todos los trabajadores de Costa Rica se le conoce como el Ministerio de trabajo, seguidamente la Constitución política de la República de Costa Rica y el Código de trabajo. ARTÍCULO 56.-El trabajo es un derecho del individuo y una obligación de la sociedad. El estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente renumerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía..

Scene 6 (1m 24s)

Constitución Política: Artículos importantes. EL Código de trabajo (Aprobado 1943): Es el encargado de establecer las normas para el desarrollo de la persona que labora. Artículo 57:Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para todo trabajo en idénticas condiciones de eficiencia. ARTÍCULO 58.- La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana. Artículo 147. Son días hábiles para el trabajo todos los días del año, excepto los feriados. Solo se considerarán feriados los domingos, el 1o de enero, el 19 de marzo, el Jueves Santo, el Viernes Santo, el 11 de abril, el 1o de mayo, el día de Corpus Christi, el 29 de junio, el 2 y 15 de agosto, el 15 de setiembre, el 12 de octubre, el 8 y 25 de diciembre y el 25 de julio..

Scene 7 (2m 5s)

Jornada de trabajo. Artículo 135. Es trabajo diurno el comprendido entre las cinco y las diecinueve horas y nocturno el que se realiza entre las diecinueve y las cinco horas. Artículo 136. La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana. Artículo 141. En los trabajos que por su propia naturaleza son peligrosos o insalubres, no se permitirá la jornada extraordinaria..

Scene 8 (2m 40s)

Salario. Artículo 162. Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo. Artículo 163. El salario se estipulará libremente, pero no podrá ser inferior al que se fije como mínimo, de acuerdo con las prescripciones de esta ley. Artículo 164. El salario puede pagarse por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día u hora); por pieza, por tarea o a destajo; en dinero y especie; y por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono. Artículo 165. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal siempre que se estipule en dinero. Queda absolutamente prohibido hacerlo en mercaderías, vales, fichas, cupones o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda..

Scene 9 (3m 23s)

VACACIONES y días feriados. Artículo 147. Son días hábiles para el trabajo todos los días del año, excepto los feriados. Solo se considerarán feriados los domingos, el 1o de enero, el 19 de marzo, el Jueves Santo, el Viernes Santo, el 11 de abril, el 1o de mayo, el día de Corpus Christi, el 29 de junio, el 2 y 15 de agosto, el 15 de setiembre, el 12 de octubre, el 8 y 25 de diciembre y el 25 de julio Artículo 149. Queda absolutamente prohibido a los patronos ocupar a sus trabajadores durante los días feriados. Artículo 152. Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso absoluto después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo, que sólo será con goce del salario correspondiente si se tratare de personas que prestan sus servicios en establecimientos comerciales o cuando, en los demás casos, así se hubiere estipulado. Artículo 153. Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo mínimum se fija en dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono..

Scene 10 (4m 8s)

Contrato. Artículo 18. Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es todo aquel en que una persona se obliga a prestar a otras sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma. Artículo 24. El contrato escrito de trabajo contendrá: a) los nombres y apellidos, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio de los contratantes; b) el número de sus cédulas de identidad, si estuvieren obligados a portarlas; c) la designación precisa de la residencia del trabajador cuando se le contratare para prestar sus servicios o ejecutar una obra en lugar distinto al de la que tiene habitualmente; d) la duración del contrato o la expresión debe ser por tiempo indefinido, para obra determinada o a precio alzado. Artículo 21. En todo contrato de trabajo deben entenderse incluidos, por lo menos, las garantías y derechos que otorgan a los trabajadores el presente Código y sus leyes supletorias o conexas..

Scene 11 (5m 3s)

Seguro o protección a trabajadores. Artículo 193. Todo patrono, sea persona de Derecho Público o de Derecho Privado, está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo, por medio del Instituto Nacional de Seguros. Artículo 196. Se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes, y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente, de la capacidad para el trabajo. Artículo 204. Los riesgos del trabajo serán asegurados, exclusivamente, por el Instituto Nacional de Seguros, a cargo del patrono y a favor de sus trabajadores. Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros a emitir recibos pólizas, para acreditar la existencia de este seguro..

Scene 12 (5m 37s)

Prohibición de los trabajadores. Artículo 72. Queda absolutamente prohibido a los trabajadores: a) abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono; b) hacer durante el trabajo propaganda político-electoral o contraria a las instituciones democráticas de país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa que establece la Constitución en vigor; c) trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga; d) usar los útiles y herramientas suministrados por el patrono, para objeto distinto de aquel a que están normalmente destinados; e) portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo..

Scene 13 (6m 8s)

Prohibición de los patronos. Artículo 70. Queda absolutamente prohibido a los patronos: a) inducir o exigir a sus trabajadores a que compren sus artículos de consumo a determinados establecimientos o personas; b) exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquier otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general; c) obligar a los trabajadores, cualquiera que sea el medio que se adopte, a retirarse de los sindicatos o grupos legales a que pertenezcan, o influir en sus decisiones políticas o convicciones religiosas;.

Scene 14 (6m 49s)

suspensión y terminación de los contratos de trabajo.

Scene 15 (7m 22s)

Auxilio de Cesantía y preaviso. Artículo 28. En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas: a) después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana de anticipación. b) después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación; c) después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación..

Scene 16 (7m 58s)

¡Muchas gracias por su atención!.