Unidad III participación COMUNITARIA Y PROPUESTAS COLECTIVAS

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Scene 1 (0s)

Ventanas abiertas. Unidad III participación COMUNITARIA Y PROPUESTAS COLECTIVAS.

Scene 2 (8s)

Políticas publicas relacionadas con el ámbito comunitario..

Scene 3 (39s)

Políticas publicas relacionadas con el ámbito comunitario..

Scene 4 (55s)

Políticas publicas relacionadas con el ámbito comunitario..

Scene 5 (1m 11s)

Políticas publicas relacionadas con el ámbito comunitario..

Scene 6 (1m 33s)

Políticas publicas relacionadas con el ámbito comunitario..

Scene 7 (1m 52s)

Políticas publicas relacionadas con el ámbito comunitario..

Scene 8 (2m 14s)

Políticas publicas relacionadas con el ámbito comunitario..

Scene 9 (2m 39s)

Programas con vínculo comunitario.. Fondo Concursable de Iniciativas para la Infancia El Fondo Concursable de Iniciativas para la Infancia fomenta la habilitación de espacios públicos para la estimulación, el juego y la recreación de niños y niñas entre 0 y 4 años, a través del traspaso de recursos a instituciones públicas y privadas. Es un fondo de carácter flexible que permite la articulación y el fortalecimiento de iniciativas orientadas a generar oportunidades en el desarrollo de niños y niñas. Ha permitido diseñar y financiar iniciativas como los concursos de cuentos y música, la implementación de puntos le lectura en hospitales, la habilitación de espacios públicos infantiles y de apoyo a la crianza en espacios comunitarios y hospitalarios, entre otras. Fondo Participa Es un fondo que entrega financiamiento para fomentar la participación juvenil en el desarrollo del país, apoyando proyectos por y para jóvenes ideados por organizaciones, a quienes se les entregan recursos económicos y técnicos. Tiene el objetivo de entregar recursos técnicos y financieros para el desarrollo de iniciativas con enfoque juvenil, para fortalecer la participación de las y los jóvenes en organizaciones sociales, en beneficio del desarrollo de sus comunidades, la promoción de nuevas oportunidades y favorecer la construcción de tejido social en los territorios de intervención. Otorga 1.500.000 por organización..

Scene 10 (3m 27s)

Programas con vínculo comunitario.. Fondo Raíces El Fondo Raíces entrega financiamiento a proyectos ideados por jóvenes pertenecientes a organizaciones indígenas, constituidas con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que presenten iniciativas en beneficio de jóvenes de entre 15 y 29 años de edad, en torno al fortalecimiento de la identidad de los pueblos originarios. Fondo Comunitario El Fondo Comunitario entrega recursos a proyectos que fomenten la participación juvenil en barrios vulnerables definidos por el programa “Juntos más Seguros” de la Subsecretaría de Prevención del Delito, a través de proyectos relacionados con juventud y que vayan en beneficio de jóvenes pertenecientes a dichos sectores. Las iniciativas a presentar deben ir orientadas al Deporte, Cultura, Participación, Recuperación de espacio público y Prevención. Yo Emprendo Grupal Autogestionado El programa apoya a grupos u organizaciones en el desarrollo de una iniciativa de inversión productiva, con el fin de mejorar las condiciones de desarrollo de su(s) actividad(es) económica(s). Esta iniciativa busca que tanto la organización como sus miembros fortalezcan sus capacidades, lazos de asociatividad, acceso a redes, entre otros, aporta entre 500.000 y 650.000.

Scene 11 (4m 10s)

Programas con vínculo comunitario.. Escuela de Formación para Dirigentes Mayores Son actividades de participación y formación para personas mayores integrantes de organizaciones, con el fin de que puedan conocer sus derechos y los beneficios y servicios sociales que existen para ellos. Las Escuelas de Formación se realizan a través de jornadas con metodologías participativas, diálogos e intercambio de experiencias entre las personas mayores miembros de dichas organizaciones. Condominio de Viviendas Tuteladas para Adultos Mayores Consiste en una solución habitacional individual con espacios de uso común, una sede comunitaria y áreas verdes entregado a los adultos mayores en comodato hasta su fallecimiento. Esta iniciativa forma parte de un convenio entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio Nacional del Adulto Mayor. Está compuesto por viviendas individuales. Programa de Apoyo a Familias para el Autoconsumo El Programa de Apoyo a Familias para el Autoconsumo entrega apoyo a las familias y personas participantes del Subsistema Chile Seguridades y Oportunidades, que vivan en sectores rurales, para que implementen tecnologías de producción, procesamiento, preparación o preservación de alimentos y brinda asesoría técnica para ponerlas en marcha; a fin de que produzcan y dispongan de alimentos saludables. Adicionalmente, entrega información alimentaria y nutricional..

Scene 12 (4m 55s)

Programas con vínculo comunitario.. Bono por Graduación de 4° Medio Es un beneficio monetario que se entrega por una sola vez a todas las personas usuarias o integrantes de una familia usuaria de Chile Seguridades y Oportunidades, que finalicen cuarto medio en modalidad de educación de adultos. Cada integrante de la familia que cumpla los requisitos puede percibir este Bono, es de 60.393 Recuperación y Revitalización de las Lenguas Indígenas Es un programa que entrega recursos para mitigar la progresiva y persistente pérdida del uso de las lenguas indígenas en la población infanto-juvenil del país, mediante un fondo que financia iniciativas de los Consejos Lingüísticos y Academias de Lengua. Programa Microemprendimiento Indígena El Programa Microemprendimiento Indígena busca aumentar las oportunidades de trabajo e ingresos autónomos de personas pertenecientes a pueblos originarios que viven en zonas urbanas, y que sean participantes del Subsistema Chile Seguridades y Oportunidades, a través de apoyo financiero a un microemprendimiento..

Scene 13 (5m 32s)

Programas con vínculo comunitario.. Programa de mejoramiento de viviendas y barrios. El Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios (D.S.27), busca mejorar la calidad de vida de las familias que habitan en áreas o localidades urbanas de más de 5 mil habitantes. Este subsidio busca favorecer las condiciones de seguridad y habitabilidad de las familias a través de proyectos de reparación o mejoramiento de las viviendas, así como también, eliminar el hacinamiento por medio de proyectos de ampliación. Programa de Recuperación de Barrios ¿En qué consiste el Programa? El programa “Quiero mi Barrio” tiene por objetivo contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de barrios que presentan problemas de deterioro urbano, segregación y vulnerabilidad social, a través de un proceso participativo de recuperación de los espacios públicos y de los entonos urbanos de las familias. Las obras que se pueden realizar en los barrios van desde áreas verdes, equipamiento deportivo y comunitario, hasta el mejoramiento de calles y veredas..

Scene 14 (6m 11s)

Ley 20.500 sobre participación ciudadana. La ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, promulgada en 2011, ha permitido contar con un marco legal para normar la participación ciudadana real y efectiva a través de las asociaciones, que incentive su creación, así como su participación en actividades de interés general, otorgándoles la posibilidad de acceder a recursos públicos para su financiamiento. 4 puntos para entender la Ley 20.500 Los fundamentos de la ley son la libertad de asociación y el principio participativo. Para entenderla de manera simple, son 4 sus principales puntos: 1- Derecho de asociación y registro de OSFL Aunque es un derecho consagrado a nivel constitucional, esta ley simplifica el proceso, haciendo más accesible el derecho a la asociatividad. También crea el registro de Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro (OSFL), administrado por el Registro Civil, y establece el marco regulatorio para su constitución, otorgándole un rol importante a las municipalidades. Las OSFL van desde juntas de vecinos hasta fundaciones y corporaciones..

Scene 15 (6m 52s)

Ley 20.500 sobre participación ciudadana. 2- Asociaciones de interés público La ley define a las organizaciones de interés público como aquellas personas jurídicas sin fines de lucro que promuevan el interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurren al voluntariado. También crea un catastro de asociaciones de interés público. En este capítulo, la ley define a las “organizaciones de voluntariado” como aquellas de interés público, cuya actividad principal se realiza con un propósito solidario a favor de terceros y se lleva a cabo en forma libre, sistemática, regular y sin pagar remuneración a sus participantes. 3-Fondo de Fortalecimiento La ley crea el Fondo de Fortalecimiento a las Organizaciones de Interés Público (FFOIP), administrado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Estos recursos están destinados al financiamiento de proyectos o programas de las asociaciones de interés público (todas, excepto aquellas que persigan fines o intereses propios de sus miembros)..

Scene 16 (7m 32s)

Ley 20.500 sobre participación ciudadana. 4-Participación ciudadana La ley también trata sobre la participación ciudadana en las decisiones públicas. Se reconoce el derecho de las personas para participar en las políticas, programas, planes y acciones del Estado. Estipula la conformación de los Consejo de la Sociedad Civil ( Cosoc ), donde existirán temáticas obligatorias y otras voluntarias para abrir a la participación ciudadana, aunque ninguna de manera vinculante. También crea las cuentas públicas y participativas impulsadas por los órganos de la administración del Estado. La Libertad de asociación, por mandato constitucional, artículo 19 n° 15 de la Constitución Política de la República, constituye un derecho que el Estado debe reconocer, amparar y garantizar en su adecuada autonomía, lo que se posibilita con la regulación que brinda esta ley. Se trata de un derecho que refleja una tendencia natural de las personas a reunirse en torno a un objetivo común y constituye, en esas circunstancias, un instrumento de participación ciudadana de innegable importancia en la preservación de un régimen político- democrático. El principio participativo, tiene como piedra angular, una relación de cooperación entre el Estado y el individuo y no una relación se sumisión de los sujetos a la autoridad. Ello trae como consecuencia una activa intervención de la ciudadanía en el diseño o elaboración de las decisiones públicas, superando el carácter recepticio, pasivo que existe en un régimen de sujeción vertical de los individuos frente a la autoridad y carente de una ciudadanía organizada, activa y responsable.