TEMA 30.I OEP 2024.docx part 1

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Tema 30.I El modelo agrario europeo. Política Agraria Común (PAC). Evolución y reformas. Marco jurídico y objetivos actuales. El Plan Estratégico de la PAC de España 1. INTRODUCCIÓN: La importancia del sector agrario debe analizarse desde dos puntos de vista: ● Desde el punto de vista cuantitativo, forma parte del sector primario, la base para el desarrollo económico de un país, sobre la que se asientan el secundario y terciario, por ser las materias primas el punto de partida de cualquier actividad económica. Esto explica que la política agraria haya sido la primera política común de lo que hoy conocemos como UE. Hoy en día supone el 2,1% del PIB. ● Desde el punto de vista cualitativo, el sector agrario es fuente de abastecimiento alimentario, de empleo y de materias primas para la IA, contribuye al mantenimiento de la biodiversidad, la fijación de población en el medio rural y a la multifuncionalidad del territorio. Además el sector agrario cuenta con unas características peculiares que lo diferencian de cualquier otra actividad económica, como son su vulnerabilidad por razones climáticas, orográficas, sanitarias, por la estacionalidad de la producción, su perecibilidad, la imposibilidad de ajustar los ciclos biológicos, la inelasticidad de la oferta y la demanda, y la consecuente volatilidad de los precios agrarios, o su alto grado de atomización y escaso poder de negociación frente al resto de eslabones de la cadena alimentaria por su mayor vertebración. Estas características y la importancia del sector justifican la necesidad de una intervención por parte de las AAPP a través de la política agraria. 2. EL MODELO AGRARIO EUROPEO: Debemos tener en cuenta que la política agrícola europea está pensada para apoyar una agricultura que garantice la seguridad alimentaria en un contexto de cambio climático y para favorecer un desarrollo sostenible y equilibrado de todas las zonas rurales de Europa, incluidas aquellas donde las condiciones de producción son difíciles. Por tanto, es una agricultura que tiene que cumplir muchas funciones: responder a las exigencias de los ciudadanos en cuanto a oferta, precio, variedad, calidad y seguridad de los alimentos, proteger el medio ambiente y garantizar a los agricultores un nivel de vida razonable. Pero también hay que preservar los entornos y comunidades rurales, porque constituyen un elemento importante del patrimonio europeo. Es en este contexto donde se establece el modelo agrario europeo, el cual debe comprenderse, como ya ocurre con el modelo social europeo, como parte de este enfoque autónomo propio de la UE que están orientado a seguir garantizando la sostenibilidad de las prestaciones multifuncionales por parte de los agricultores incluso en condiciones económicas marco cambiantes, ya que no en vano más del 77 % del territorio de la UE se considera zona rural: un 47 % de tierras agrícolas y un 30% de tierras forestales. En ellas reside aproximadamente la mitad de la población, que se dedica a la agricultura y otras actividades, y existen 12 millones de trabajadores (a tiempo completo). Juntas, la agricultura y la industria agroalimentaria, que depende fuertemente del sector agrícola para su aprovisionamiento, representan el 6 % del PIB de la UE, soportados por unos 15 millones de empresas y 46 millones de empleos..

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Por otro lado, en España la producción animal es del 35,9% PFA , mientras que en la UE, se puede decir que es más ganadera pues aporta hasta el 40,8% PFA. En cuanto al número de UGM de la cabaña de ganado en la EU-28 fue de 130 millones de UGM, en proceso decreciente. Las explotaciones son muy variadas. Engloban la agricultura intensiva, convencional y ecológica. Esta diversidad no ha hecho sino aumentar con la entrada de los nuevos países miembros de Europa central y oriental, siendo características las explotaciones familiares, que se transmiten de generación en generación, no en vano en Europa hay 12 millones de agricultores y el tamaño medio de la explotación es de unas 16 hectáreas, el 70 % de las explotaciones tienen menos de 5 hectáreas. La explotación agrícola con el mayor tamaño medio de todos los Estados miembros de la UE fue, con diferencia, una de 133 hectáreas registrada en la República Checa; la segunda explotación agrícola en términos de tamaño medio se registró en el Reino Unido, con 94 hectáreas (en Estados Unidos hay apenas 2 millones de agricultores con una media de 180 has). La UE y en concreto la comisión viene apoyando un determinado «modelo agrario europeo», desde la agenda 2000 que se basa en apoyar una agricultura que garantice la seguridad alimentaria en un contexto de cambio climático y para favorecer un desarrollo sostenible y equilibrado de todas las zonas rurales de Europa, incluidas aquellas donde las condiciones de producción son difíciles. Por tanto, es una agricultura que tiene que cumplir muchas funciones: responder a las exigencias de los ciudadanos en cuanto a oferta, precio, variedad, calidad y seguridad de los alimentos, proteger el medio ambiente y garantizar a los agricultores un nivel de vida razonable, así como responder a las demandas de los consumidores en aspectos como el bienestar animal o los métodos de producción.. Pero también hay que preservar los entornos y comunidades rurales, porque constituyen un elemento importante del patrimonio europeo, es por ello que el modelo agrario europeo, por tanto, reposa en varias funciones básicas que guardan entre sí una relación equilibrada y que deben ser desempeñadas por los agricultores: se trata de una función económica, territorial, de política medioambiental y social. 3.. LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN (PAC). La PAC se origina en 1962 de una manera estrechamente ligada al nacimiento de la CEE. En un contexto de reconstrucción europea tras la segunda guerra mundial, garantizar el abastecimiento alimentario de la población es una necesidad básica. Como apunta Tomás García Azcárate, no puede haber mercado único sin agricultura, tampoco puede haber libertad de circulación de mercancías agrarias sin armonización de políticas lo que lleva al nacimiento de la PAC como la forma más eficiente de armonización. El artículo 39 del TFUE establece los objetivos específicos de la PAC: - Incrementar la productividad agrícola, fomentando el progreso técnico y asegurando el empleo óptimo de los factores de producción, en particular, de la mano de obra; - Garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola; - Estabilizar los mercados; - Garantizar la seguridad de los abastecimientos;.

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- Asegurar al consumidor suministros a precios razonables. Para garantizar la consecución de estos objetivos, la PAC se apoyará en 3 principios: a) Unidad de mercado con libre circulación de productos agrarios, precios institucionales comunes. b) Preferencia comunitaria con establecimiento de medidas protectoras frente a la competencia extracomunitaria. c) Solidaridad financiera, mediante la financiación de las políticas establecidas vía presupuesto de la Comunidad. Desde su origen, los instrumentos y medidas de la PAC se agruparon en torno a los sectores en los que se aplicaban. El conjunto de objetivos y medidas existentes en cada sector se conocía como la Organización Común del Mercado (OCM). Los productos o sectores objeto de intervención por la PAC disponían de su OCM, que determinaba generalmente un precio objetivo para el producto. Este precio pretendía representar un equilibrio entre las necesidades de los productores (ser remunerados) y las de los consumidores (tener garantizado un suministro asequible). Para mantenerlo, se disponía en cada sector de un conjunto de instrumentos encaminados a que los precios se situaran en el entorno del precio objetivo: compras de intervención, medidas de almacenamiento, ayudas a la producción, cuotas de producción y protección en frontera. La financiación de las medidas corría a cargo del presupuesto comunitario a través del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), creado en 1962 y dividido en el año 1964 en dos secciones: garantía y orientación. Las conocidas como organizaciones comunes de mercados (OCM) se crearon durante los primeros tiempos de la política agrícola común (PAC). Estas organizaciones estaban diseñadas para gestionar la producción y el comercio de la mayor parte de la producción agrícola de la Unión Europea (UE). Su finalidad era garantizar unos ingresos estables a los agricultores y un abastecimiento continuo de los consumidores europeos. Hasta 2007, cuando se creó una única OCM, había 21 OCM y cada una tenía sus propias normas. Todas las intervenciones sobre los mercados en el marco de las OCMs eran financiadas con cargo al presupuesto comunitario a través del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, en su sección de Garantía (FEOGA-G). Las intervenciones financieras del FEOGA Orientación (FEOGA-O), tenían finalidad estructural y están dirigidas a la mejora de las estructuras de producción, comercialización y transformación de productos agrarios, así como a fomentar el desarrollo de las zonas rurales. La política de estructuras agrarias surge como consecuencia del art. 158 del TCE, que dispone que la Comunidad tendrá el objetivo de reducir las diferencias entre las regiones y el retraso de las menos favorecidas. Este artículo es particularmente significativo al incluir expresamente a las zonas rurales dentro del marco de la cohesión económica y social. La política de estructuras agrarias comunitaria ha evolucionado continuamente. Desde las primeras directrices sobre la agricultura en las zonas de montaña y en determinadas zonas desfavorecidas, se ha venido ampliando a objetivos más amplios,.

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como la retirada o congelación de tierras, la reconversión de las producciones hacia productos no excedentarios, las disposiciones particulares para las zonas de montaña y la adaptación de la formación profesional. Si con las medidas de las OCMs se busca la actuación directa y coyuntural sobre los mercados para incentivar al productor y remunerar su actividad, con las medidas de la política de estructuras se busca precisamente una acción estructural, duradera, que permita hacer más eficiente la producción. Sin embargo, la política de estructuras nace con un triple desequilibrio financiero respecto a las políticas de mercado que condicionarán en gran medida su desarrollo: ● Menor presupuesto comunitario ● Necesidad de cofinanciación por parte de los Estados Miembros ● Necesidad de cofinanciación en ciertos casos (ayuda a la inversión y similares) por parte del propio perceptor de las ayudas. 3. EVOLUCIÓN Y REFORMAS 3.1. LA PAC HASTA 1992 Desde su introducción en 1962, la PAC había cumplido sus objetivos de garantizar la seguridad del abastecimiento de alimentos. Posteriormente, con su política de precios de ayuda muy elevados en comparación con los precios del mercado mundial y la garantía de compra ilimitada, la PAC comenzó a producir cada vez mayores excedentes. Si desde el punto de vista de estimular la producción la PAC había resultado una política exitosa, esta acumulación cada vez más frecuente de excedentes cuestionaba su capacidad de mantenerse en el tiempo: ● Presupuestariamente se disparaba el gasto, exigiendo un mayor esfuerzo a los EEMM ● Los excedentes debían ser destinados al mercado exterior requiriendo para ello ayudas a la exportación que permitieran salvar el diferencial de precios entre el mercado europeo (precios altos) y el mundial (generalmente precios más bajos). Esto, además de implicar nuevas necesidades presupuestarias era fuertemente criticado tanto por los países receptores de estos excedentes (hundimiento de precios locales) como por otros competidores mundiales (dumping1). 3.2. LA REFORMA DE 1992 O DE McSHARRY: SE PASA DEL APOYO AL PRECIO A A fin de detener la divergencia creciente entre la oferta y la demanda y controlar los gastos agrícolas, el Consejo adoptó un cambio radical en la PAC, al sustituir un sistema de protección a través de los precios por un sistema de ayudas compensatorias a la renta. Tras un descenso importante de los precios garantizados de los grandes cultivos, las pérdidas de ingresos resultantes fueron compensadas en su totalidad por.

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ayudas directas por hectárea. En cuanto a la producción ganadera, las bajadas de los precios de la carne de bovino y de ovino fueron compensadas por la concesión de primas por cabeza de ganado. 3.3. Esta Reforma se conoce como Reforma de 1992 o Reforma MacSharry por el LAS AYUDAS DIRECTASnombre del entonces comisario europeo de agricultura. Supone el auténtico cambio de inflexión en la PAC por múltiples motivos: ● Hace explícito el apoyo presupuestario al agricultor. Hasta ese momento, el productor recibía un apoyo vía precios a través de las diferentes medidas de las OCMs, pero ahora el precio caerá y el apoyo vendrá de una forma muy visible para la sociedad y para el agricultor: una ayuda directa. ● Permite presupuestar las necesidades financieras anuales o plurianuales de la PAC con cierta exactitud, sin depender de la evolución de los mercados ● Inicia un camino que desvincula el apoyo al productor de las cantidades producidas. Ya no se tendrá más apoyo por producir más, aunque sí que se requiere aún seguir produciendo determinados cultivos o manteniendo determinadas cabezas de ganado. ● Favorece la aceptación de la PAC por el resto de potencias agrícolas mundiales al quedar los nuevos pagos directos encuadradas en la denominada “caja azul”: medidas menos distorsionantes de los mercados que las que hasta el momento empleaban las OCMs (compras, aranceles, ayudas a la producción), encuadradas en la “caja ámbar”. ● La existencia de una ayuda establece en cierto modo un contrato entre agricultores y sociedad que no dejará de evolucionar desde ese momento. En cada reforma un elemento central será el debate sobre la forma que debe tener la ayuda, la cuantía y los requisitos a exigir al agricultor para cobrarla. Con la Reforma MacSharry también cobra visibilidad la política de estructuras, esta vez a través de las conocidas como medidas de acompañamiento, primas anuales en tres áreas: programas de protección del medio ambiente, forestación de tierras agrarias y jubilación anticipada. Las medidas de acompañamiento implican una revitalización de la política socio- estructural y, aunque son financiadas por el FEOGA-Garantía, funcionan en régimen de cofinanciación. De entre ellas cabe destacar los programas de protección al medio ambiente. Con este grupo de normas se persigue fomentar prácticas de cultivo que respeten y tengan un efecto positivo sobre el medio ambiente. Se conceden ayudas para la protección de aguas, fomento de la agricultura ecológica, extensificación de producciones, conservación de las tierras retiradas de la producción, etc. Se conocerán como medidas agroambientales, será obligatorio para los EEMM desarrollarlas y voluntario para los agricultores acogerse a ellas, mediante.

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contratos de carácter plurianual. Desde entonces no han dejado de estar presentes en la PAC. En paralelo, en 1991 nace la Iniciativa comunitaria de desarrollo rural Leader (Liaisons Entre Actions de Développement de L’Economie Rural), que puede considerarse como la primera puesta en práctica de una política rural de carácter territorial, integrada y participativa. Está destinada al sostenimiento y desarrollo de iniciativas locales de desarrollo rural y sus rasgos específicos son siete: ● El enfoque territorial a la hora de definir la política de desarrollo, lo que supone basarse en los recursos particulares de cada comarca, para así responder mejor a las necesidades locales. ● El enfoque ascendente en la búsqueda de soluciones y en la toma de decisiones, con el propósito de conceder el mayor protagonismo posible a los agentes locales. ● El Grupo de Acción Local –o partenariado local– como forma de cooperación horizontal, agrupando a los agentes e instituciones locales y comarcales representativos. ● El carácter innovador de las acciones promovidas por los beneficiarios respecto de otras intervenciones en la zona rural afectada. ● El enfoque integral e intersectorial, al contemplarse conjuntamente las potencialidades de los diferentes sectores de la economía, la sociedad y los recursos locales. ● La descentralización de la gestión y la financiación, mediante los Grupos de Acción Local, lo que debería dotar de gran flexibilidad a los programas. ● La organización en red y la cooperación transnacional, no sólo para el intercambio de conocimientos, experiencias y resultados, sino también a través de la asociación en proyectos comunes con grupos de otros países. LEADER irá evolucionando en sucesivas etapas como Iniciativa Comunitaria (LEADER I, LEADER II, LEADER +) hasta integrarse definitivamente en la PAC como un instrumento, una forma de gestionar parte de las ayudas de desarrollo rural. 3.3 LA REFORMA DE 2003: EL DESACOPLAMIENTO DE LAS AYUDAS, CONDICIONALIDAD, MODULACIÓN, DESARROLLO RURAL. En el año 1999, la Reforma de la Agenda 2000 traerá cambios menores para la PAC. En primer lugar, un nuevo ajuste de los precios internos con respecto a los precios mundiales, compensado esta vez solo en parte, mediante un incremento de las ayudas directas a los productores. Por otra parte, retomando las conclusiones de la Conferencia de Cork de 1996, el refuerzo de las medidas estructurales en vigor en el.

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marco de una nueva política de desarrollo rural, en adelante denominada «segundo pilar de la PAC», por lo que todas las medidas de mercado y ayudas directas pasan a denominarse “primer pilar”. Pero el siguiente gran cambio conceptual en la PAC no llegará hasta 2003. Con ocasión de la Cumbre de Berlín de 1999, los Quince adoptaron las propuestas de la Agenda 2000 e invitaron a la Comisión a efectuar un examen intermedio en 2002 para evaluar el impacto de la última reforma de la PAC. El resultado de este proceso es la conocida como Reforma de 2003. El elemento principal de la Reforma de 2003 fue la disociación o desacoplamiento de las ayudas con respecto a los volúmenes producidos, con el fin de mejorar la orientación de las explotaciones, en función del mercado, y de reducir las distorsiones sobre la producción y el comercio de productos agrícolas. Las ayudas se desacoplan (desvinculan) de la producción2. (2Una ayuda está desacoplada de la producción cuando la subvención recibida no depende de la cantidad producida ni siquiera del propio producto cultivado.) Los agricultores percibirán ayudas, no por producir o por retirar tierras de cultivo de ese fin, sino simplemente por contar con una explotación agraria. Estas ayudas disociadas adoptaron en adelante la forma de un pago único por explotación, centrado en la estabilidad de los ingresos. Además, este pago único queda sujeto a: ● La condicionalidad, que supeditaba los pagos únicos al cumplimiento de una serie de criterios en materia de medio ambiente y salud pública, en respuesta a las expectativas de los ciudadanos europeos; ● La redistribución pública de los derechos de pago atribuidos a las explotaciones en función de las referencias históricas, por medio de dos mecanismos: la modulación, que permite la transferencia de los créditos entre los dos pilares de la PAC con el fin de consolidar el desarrollo rural, y la aplicación posible de un modelo regional de disociación que permita la armonización de los pagos por hectárea asignados según criterios territoriales. El desacoplamiento de las ayudas permitía un paso más en la compatibilidad de la PAC con las normas de la Organización Mundial del Comercio, dado que el régimen de pago único quedaba enmarcado en el «compartimento verde». El productor ya no solo cobra lo mismo produzca más o menos cantidad (ese había sido el cambio en la Reforma de 1992), sino que cobrará lo mismo produzca lo que produzca o, aunque no produzca. De esta manera la ayuda está disociada de las decisiones productivas y por tanto no tiene ninguna componente distorsionadora del mercado. Con la Reforma de 2003 se introduce también la disciplina financiera, principio consagrado con posterioridad en las perspectivas financieras posteriores, en virtud del cual se congeló el presupuesto del primer pilar de la PAC y se impusieron límites anuales obligatorios. Y, unos años más tarde, en 2007 se creó una organización común única de los mercados (OCM única), que codificó los mecanismos de reglamentación de las 21 organizaciones comunes de los mercados (OCM) existentes hasta el.

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momento. 3.4 LA REFORMA DE 2013: LA REORIENTACIÓN DE LAS AYUDAS La reforma de 2013 supuso principalmente la profundización en el proceso de desvinculación entre la ayuda y las producciones iniciado en 2003. Con la Reforma de 2003 el productor pasó a recibir un pago desacoplado que ya no dependía de sus decisiones productivas, pero sí respetaba individualmente a través del valor individual de los derechos las ayudas recibidas en el pasado. Ahora las ayudas se sustituyen por un sistema de pagos que incluyen hasta siete componentes. El principal es el «pago básico», en el que se busca una convergencia externa (entre EEMM) e interna (entre las regiones que cada EEMM establezca). En su aplicación en España se crean 50 regiones con importes de pagos diferentes que tratan de reflejar la amplia variedad productiva de nuestro país. El segundo componente más importante de las ayudas directas es el «pago verde» o greening. Se trata de un pago obligatorio: el agricultor debe cumplir requisitos medioambientales en 3 áreas diferentes (diversificación de cultivos, superficies de interés ecológico y mantenimiento de pastos permanentes) para acceder no sólo a este pago sino al pago básico, salvo en las explotaciones que queden exceptuadas del mismo. Junto a estos pagos, la Reforma contempla una serie de pagos que los EEMM pueden o no poner en marcha: pago complementario a los agricultores jóvenes; pago redistributivo para reforzar la ayuda a las primeras hectáreas de una explotación; ayuda adicional a las rentas en las zonas condicionadas por limitaciones naturales; ayudas asociadas a producciones completas y un régimen simplificado en favor de los pequeños agricultores. Además, los pagos por hectárea se destinan únicamente a agricultores activos buscando una mayor legitimidad interna de estos pagos. La reforma supone también la consolidación de los dos pilares de la PAC: el primer pilar, que financia las ayudas directas y las medidas de mercado, íntegramente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA); el segundo pilar en favor del desarrollo rural, en régimen de cofinanciación, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Finalmente, la Reforma consolida las herramientas de la OCM única limitando su papel al de red de seguridad, que solo se aplican en caso de crisis de los precios y perturbaciones de los mercados. Por otra parte, se suprimen las medidas de control de la oferta que aún quedaban (en 2015 se suprimen las cuotas lácteas, en 2017 las de azúcar), permaneciendo tan sólo vigentes las limitaciones en viñedo, en vigor hasta 2030. 3.5 LA PAC POST 2020 En el mes de junio de 2018, la Comisión Europea realizó una propuesta de reforma de la Política Agrícola Común (PAC) de la Comisión Europea. La Comisión proponía una coordinación mucho más estrecha entre los dos pilares de la PAC a través de su propuesta de Reglamento sobre los Planes Estratégicos de la PAC. Y se completaría con el reglamento horizontal y con el de la OCM única. Se conservan los elementos esenciales de la PAC anterior y, al mismo tiempo, introduce un cambio profundo en la.

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manera en la que deben diseñarse sus instrumentos, pues pasa de ser una política basada en la descripción de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios finales de las ayudas a una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a tres objetivos generales: a) El fomento de un sector agrícola inteligente, resistente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria; b) La intensificación del cuidado del medio ambiente y la acción por el clima, contribuyendo a alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la UE; c) El fortalecimiento del tejido socioeconómico de las zonas rurales. Estos objetivos generales se desglosan a su vez en nueve objetivos específicos, basados en los tres pilares de la sostenibilidad y complementados con un objetivo transversal común de modernizar el sector agrario a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas rurales. Fruto del retraso en la aprobación de la Reforma se creó un Reglamento Transitorio el 2220/2020, que permitió dar continuidad de las ayudas de la PAC durante los años 2021 y 2022. - LOS MOTORES DE LAS REFORMAS: PRESUPUESTO, CONDICIONANTES EXTERNOS E INTERNOS SOLO LECTURA Como se ha venido indicando, las diferentes Reformas de la PAC han venido obedeciendo a una serie de factores o motores de cambios que, con mayor o menor protagonismo en cada Reforma se pueden agrupar en tres tipos: - Los factores presupuestarios. Implican tanto el hecho de que el gasto de la PAC pudiera estar contingentado, sujeto a un presupuesto previamente conocido, como el propio tamaño de este presupuesto anual. - Los factores externos, en especial la necesidad de reducir el carácter distorsionador de las medidas de la PAC sobre los mercados internacionales. Este fue un factor determinante en la Reforma de 1992 con el fin de cerrar el Acuerdo de Marrakech y lo volvió a ser en la Reforma de 2003 con la esperanza de alcanzar un nuevo acuerdo. El apoyo ha ido disminuyendo de las cajas ámbar y azul para reposar mayoritariamente en la caja verde - Los factores internos, principalmente los objetivos internos a los que la UE quería en cada momento dirigir la PAC. La PAC ha ido evolucionando como un equilibrio entre sus objetivos tradicionales y nuevos objetivos. Con objetivos tradicionales entendemos el apoyo a la producción agraria y a los diferentes sectores, pero distinguiendo también en la forma en que se quería hacer llegar este apoyo, bien a través de medidas de mercado, de apoyo a la renta o estructurales. Entre los - nuevos objetivos, dos áreas fundamentales: el medio ambiente y el desarrollo del medio rural. LA EVOLUCIÓN DEL APOYO PÚBLICO A LA AGRICULTURA EN LA UE SOLO LECTURA.

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Como consecuencia de todo este proceso de reformas el apoyo público a la agricultura a través de la PAC se ha venido conteniendo y cambiando de forma. Quizá una de las gráficas más frecuentes al hablar de la evolución de la PAC es la siguiente, producida por la propia Comisión Europea: En el mismo se puede apreciar como las grandes Reformas expuestas con anterioridad implican un cambio en la forma del apoyo. La Reforma de 1992 traspasa el apoyo del mercado a las ayudas directas. La Reforma de 2003, comienza a tener sus efectos en las campañas 2005 y 2006, estabilizando el gasto total, sustituyendo los pagos directos acoplados por los desacoplados y aumentando el gasto en desarrollo rural. Todos estos cambios se consolidan por último con la Reforma de 2013. 4. MARCO JURÍDICO Y OBJETIVOS ACTUALES Las bases de la política agrícola común (PAC) no han cambiado desde el Tratado de Roma, aunque sí lo han hecho las normas relativas al procedimiento decisorio. El Tratado de Lisboa ha reconocido la codecisión como «procedimiento legislativo ordinario» de la política agrícola común, en sustitución del procedimiento de consulta. La Base jurídica de la PAC reside en los Artículos 38 a 44 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). LA TOMA DE DECISIONES EN LA PAC SOLO LECTURA El TFUE reconoció la codecisión como «procedimiento legislativo ordinario» para la PAC, en sustitución del procedimiento de consulta hasta entonces aplicable, lo que consolidó la función de auténtico colegislador del Parlamento Europeo en el ámbito agrícola. Sin embargo, el nuevo Tratado incluye excepciones al procedimiento ordinario que favorecen al Consejo. La Reforma de 2013 permitió al Parlamento Europeo desempeñar su función de colegislador de pleno derecho en el ámbito agrícola, de conformidad con el marco institucional establecido por el Tratado de Lisboa. Lo mismo sucederá en la Reforma de la PAC post2020. La adopción de los textos legislativos es fruto de su debate entre Comisión, Parlamento y Consejo en el mecanismo de “trílogos”, a los que estos dos últimos acuden con sus posiciones propias adoptadas previamente en relación con las propuestas de reglamentos de la Comisión. Por otra parte, siempre han existido otros organismos que también han participado en la ejecución de la PAC a través del procedimiento denominado «comitología». El Tratado de Lisboa introduce una distinción entre los «actos delegados» y los «actos de.

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ejecución». Ahora, la adopción de los actos delegados debe ajustarse al acto legislativo de base de que se trate, mientras que la mayor parte de los proyectos de actos de ejecución de la Comisión en materia agrícola se enmarcan en procedimientos de examen en los que el Parlamento Europeo y el Consejo tienen un derecho de control. Además, en el marco de los comités consultivos, las organizaciones profesionales de la Unión Europea, a través del Comité de las Organizaciones Profesionales Agrícolas (COPA) y de la Confederación General de Cooperativas Agrarias (Cogeca), siguen participando de manera indirecta en el proceso europeo de toma de decisiones. Muy recientemente, el ámbito de la consulta se ha ampliado con la creación de grupos de diálogo civil con el fin de ayudar a la Comisión a aplicar la PAC. PRINCIPALES REGLAMENTOS En la actualidad la nueva PAC cuenta con los siguientes reglamentos: ● Reglamento 2115/2021: por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº. 1305/2013 y (UE) nº. 1307/2013. ● Reglamento 2116/2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013. ● Reglamento 2117/2021: que modifica los Reglamentos (UE) nº. 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) nº. 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) nº. 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) nº. 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión. OBJETIVOS ACTUALES DE LA PAC Los 5 objetivos iniciales de la PAC de 1962 siguen siendo vigentes, al estar contenidos en el TFUE. Sin embargo, no es menos cierto que de manera implícita, en la práctica, la PAC se ha ido dotando de otros objetivos, fundamentalmente en dos líneas: compromiso con el medio ambiente y con el desarrollo de las zonas rurales. En materia medioambiental, la PAC ha ido avanzando en la búsqueda de un compromiso con la sostenibilidad ambiental de la actividad agraria, la protección de la naturaleza y la biodiversidad. En los últimos años, la emergencia del problema que supone el cambio climático ha conllevado ampliar los objetivos hacia la mitigación y la adaptación al mismo. En la.

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búsqueda de estos objetivos ambientales, la PAC ha avanzado desde un enfoque inicialmente voluntario hacia una utilización conjunta de instrumentos obligatorios y voluntarios. Por su parte, en materia de desarrollo rural, a la contribución que el propio desarrollo de la actividad agraria realiza en las comunidades rurales se fueron uniendo otros objetivos, como la diversificación de actividades económicas en el medio rural, incluyendo la actividad forestal, la contribución a la mejora de las condiciones de vida en el medio rural o el fortalecimiento de las estrategias e iniciativas de desarrollo local en el medio rural. La PAC post 2020 cuenta con los siguientes objetivos: 3 Objetivos generales, regulados en el artículo 5 del Reglamento 2115/2021: � El fomento de un sector agrícola inteligente , resistente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria. � La intensificaición del cuidado de medio ambiente y la acción por el clima. � El fortalecimiento del tejido socioeconómico de las zonas rurales.. 9 objetivos específicos, regulados en el artículo 6 del Reglamento 2115/2021: ● Asegurar los ingresos justos ● Incrementar la competitividad ● Requilibrar el poder de la cadena alimentaria ● Acción por el c.c. ● Protección del medio ambiente ● Conservar el paisaje y la biodiversidad. ● Apoyar el relevo generacional ● Zonas rurales ● Protección de calidad de los alimentos y de la salud. Y un objetivo transversal: ● Modernizar el sector agrario a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas rurales. 3.5.1. LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE LA PAC En el nuevo enfoque de la PAC, son los Estados miembros quienes deben establecer los detalles de las intervenciones o medidas de la nueva PAC, tras un análisis minucioso de cuáles son las necesidades vinculadas a cada uno de los objetivos estratégico, todo ello en el marco de un Plan Estratégico que deben elaborar para su aprobación por parte de la Comisión Europea con carácter previo a su aplicación. De esta manera el Reglamento proporciona a los EEMM los objetivos a perseguir, el tipo de intervenciones que pueden desarrollarse y el marco financiero para las mismas. A partir de estos elementos, los EEMM han realizado un proceso de elaboración de su propio plan. Los planes se someterán a un proceso anual de revisión del rendimiento, que puede.

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implicar una revisión de las intervenciones y del contenido del Plan. La nueva PAC cuenta en la actualidad con: - Ayudas directas: Disodiadas: o Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad. o Ayuda redistributiva: apoyo a las pequeñas y medianas explotaciones. o Ayuda a los jóvenes. Con un suplemento del 15% para las mujeres o Ecoesquemas: apoyo voluntario de las explotaciones que adquieran compromisos medioambientales adicionales. Ejemplos: pastoreo extensivo, siembra directa… Asociadas: o Ayudas acopladas a la producción o Pago específico al cultivo del algodón - OCM: que continúa proporcionando una red de seguridad para los mercados agrícolas mediante el uso de herramientas de apoyo al mercado, medidas excepcionales y programas de ayudas para determinados sectores (en particular, la fruta, las verduras y el vino) así como alentar la colaboración entre los productores a través de organizaciones de productores y normas de competencia específicas, y fijar normas de comercialización para determinados productos. - Desarrollo Rural; apostando por medidas agroambientales, jóvenes agricultores, la estrategia LEADER., INNOVACIÓN… 5. EL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC EN ESPAÑA: A nivel nacional podemos mencionar brevemente: ( no hace falta saberse todos, pero si alguno). El paquete legislativo de la PAC está formado por la Ley 30/2022 de gestión de la aplicación de la PAC y por 18 reales decretos. La Ley 30/2022, que regula el sistema de gestión de la PAC y otras materias conexas. Seis de los decretos aprobados regulan cuestiones ligadas directamente con la gestión de las ayudas establecidas en el PEPAC: Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común. Donde se establece como los receptores de las ayudas a los agricultores activos, titulares de una explotación y que figuren en el registro de las explotaciones agrarias (SIEX). También regula el sistema de regionalización. La región, como unidad de gestión de la ayuda básica, se establece con base en la orientación productiva determinada en la campaña 2020 para las superficies declaradas en la solicitud única en dicha campaña, o a la información registrada en el sistema de identificación geográfica de las parcelas agrícolas (SIGPAC) en 2020 para las superficies no declaradas en dicha campaña..

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Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader. En el que se establece como Autoridad de gestión del Plan Estratégico a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y ejercerá sus funciones a través de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. Donde podemos destacar la definición de agricultor activo, así como de actividad agraria, las actividades que quedan excluidas y sus excepciones. Además se establecen unos requisitos mínimos como el (1)umbral mínimo: no se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total sea inferior a 300 euros, (2) limitación y reducción progresiva de los pagos entre otros. Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. Y 2 más que aunque no son ayudas directas si están ligado a la PAC: Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Tras la aprobación del Reglamento (UE) 2024/1468 por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116, se establece que los Estados miembros podrán presentar, a la Comisión europea, una solicitud de modificación del plan estratégico dos veces por año natural. Las propuestas de modificación del Plan Estratégico deberán estar debidamente justificadas y exponer el impacto previsto en la consecución de los objetivos del Plan. Asimismo, tendrán especialmente en cuenta las indicaciones de la Comisión Europea, los resultados del procedimiento de liquidación del rendimiento y del examen bienal del rendimiento correspondientes a ejercicios anteriores, así como las conclusiones de las actividades de seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Estratégico, y en particular la necesidad de introducir medidas correctoras en las intervenciones como consecuencia de las desviaciones observadas entre la contribución efectiva al valor de los hitos o las metas y la inicialmente prevista..