Vista aérea superior de un barco de contenedores.
INTEGRANTES: David Valenzuela (8-948-609) Richard Hernández (8-971-1647) Ricardo Padilla (8-1210-2060) Materia: Seguridad Industrial en Buques y Astilleros Profesor: Jovanny Diaz Grupo: 1NI241.
Contenedores apilados y un semirremolque en un puerto marítimo.
Persona escribiendo en un bloc de notas. Ámbito de aplicación.
Los diferentes tipos de mercancías peligrosas son clasificadas y deben de ser transportadas en bultos o en forma sólida a granel, en todos los buques regidos por las presentes reglas y en los buques de carga cuyo arqueo bruto sea inferior a 500. Las disposiciones de la presente parte no son aplicables a las provisiones ni al equipo de a bordo..
Ver las imágenes de origen. 3. El transporte de mercancías peligrosas está prohibido a menos que se efectúe de conformidad con las disposiciones de la presente parte. Además, las prescripciones de la parte D se aplicarán al transporte de carga de CNI (combustible nuclear irradiado) 4. Como complemento de las disposiciones de la presente parte, cada Gobierno Contratante publicará o hará publicar instrucciones detalladas relativas al embalaje/envase y a la estiba sin riesgo de mercancías peligrosas..
Clasificación. Ver las imágenes de origen. Radioactive.
Clase 1 - Explosivos Clase 2 – Gases: comprimidos, licuados o disueltos a presión Clase 3 – Líquidos inflamables Clase 4.1 – Sólidos inflamables Clase 4.2 – Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea Clase 4.3 – Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables Clase 5.1 – Sustancias comburentes Clase 5.2 – Peróxidos orgánicos Clase 6.1 – Sustancias tóxicas Clase 6.2 – Sustancias infecciosas Clase 7 – Materiales radiactivos Clase 8 – Sustancias corrosivas Clase 9 – Sustancias y artículos peligrosos varios.
Cajas marrones apiladas. Embalaje/envase.
El Embalaje / envase de las mercancías peligrosas deberá: Estar bien hecho y hallarse en buen estado. Poseer buenas características que ninguna de sus superficies interiors expuesta a entrar en contacto con el contenido pueda ser atacada por éste de forma peligrosa. Ser capaz de resistir los riesgos normales de la manipulación y del transporte por mar ..
2 . Cuando en el embalaje/envase de receptáculos que contengan líquidos se utilice un material absorvente o amortiguador, este material deberá : Ser capaz de reducir al mínimo los peligrosa que el líquido pueda ocasionar. Estar dispuesto de manera que impida todo movimiento y asegure que el receptáculo permanecerá envuelto. Ser utilizado, siempre que sea possible, en cantidad suficiente para-absorber el líquido en caso de rotura del receptáculo ..
3. En los receptáculos que contengan líquidos peligrosas habrá que dejar a la temperatura de llenado un espacio vacío suficiente para admitir la más alta temperatura que pueda dares durante un transporte normal. 4. Las botellas o los receptáculos para gases a presión habrán de ser construidos, probados y mantenidos adecuadamente, y llenados en las debidas condiciones. 5. Todo receptáculo vacío que haya sido previamente utilizado para transportar mercancías peligrosas y que no haya sido limpiado estará sujeto a las disposiciones y deberá ser reemplazado..
Marcado , etiquetado y rotulación. Ver las imágenes de origen.
Ver las imágenes de origen. Los bultos que contengan mercancías peligrosas irán marcados de forma duradera con el nombre técnico correcto de éstas; no se admitirán sólo nombres comerciales. Los bultos que contengan mercancías peligrosas llevarán etiquetas distintivas o estarcidos de las etiquetas, o rótulos, según proceda, de modo que se indique claramente que las mercancías contenidas en ellos tienen propiedades peligrosas..
5. Documentos. En todo los documentos relativos al transporte de mercancía peligrosa por mar en los que haya nombre de mercancía, estos deben ser desigados por su nombre técnico y no solamente el comercial. Entre los documentos de expedicion debe estar ya incluido una certificación de que haga constar que el cargamento ha sido debidamente embalado..
Las personas responsables de la arrumazón de mercancía peligrosas en un contenedor o algún vehículo de carretera facilitaran un certificado firmado de arrumazón del contenedor Cuando haya motivos fundado para sospechar que un contenedor o un vehículo de carretera en que vayan arrumadas mercancías peligrosas debe contar con el documento de embalaje y arrumazon ..
6. Estiba y sujeción. Las mercancías peligrosas se cargaran, estibaran y sujetaran de forma segura y apropiada, teniendo en cuenta su naturaleza. Los explosivos (menos las municiones) que entrañen graves riesgos se estibaran en pañoles que habran de permanecer bien cerrados mientras el buque este en el mar. Estos explosivos deben ser separados de sus detonadores..
No se transportaran sustancias que espontáneamente puedan experimentar calentamiento o combustión, a menos que se hayan tomado precauciones adecuadas para reducir al mínimo la posibilidad de que se produzcan incendios..
7. Transporte de explosivos en Buques de pasaje. Los explosivos comprendidos podrán transportarse en cualquier cantidad en los buques de pasaje y no podrá transportarse ningún otro tipo de explosivos que no sea de los que mencionare a continuación. Se podrán transportar otras cantidades y otros tipos de explosivos, además de los enumerados, en buques de pasajes en que se hayan tomado medidas especiales de seguridad aprobadas por la administración..
7-1. Notificación de sucesos en que intervengan mercancías peligrosas.
Parte B – Construcción y equipo de buques que transporten productos químicos líquidos peligrosos a granel.
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Ver las imágenes de origen. Ver las imágenes de origen.
Parte C – Construcción y equipo de buques que transporten gases licuados a granel.
APLICACION A LOS BUQUES GASEROS. Salvo disposicion expresa en otro sentido, la presente parte es de aplicacion a los buques gaseros construidos el 1 de julio de 1986, o posteriormente, incluidos los de arqueo bruto inferior a 500. Todo buque gasero, independientemente de su fecha de construcción, en el que se efectúen reparaciones, reformas, modificaciones y la consiguiente instalacion de equipo seguiran satisfaciendo cuando menos las prescripciones que ya le eran aplicables antes. Todo buque, independientemente de su fecha de construccion, que sea transformado en buque gasero sera ́ considerado como buque gasero construido en la fecha en que comenzo dicha transformacion..
Parte D – Prescripciones especiales para el transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques.
Aplicación a los buques que transporten carga CNI.
GRACIAS. Naves en el mar.