UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y DE LA EDUCACIÓN CARRERA EDUCACIÓN BÁSICA FORMACIÓN DE LA PERSONA Y DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL. ANÁLISIS DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS DOCENTES.
b) Los docentes recibirán estímulos, incentivos y remuneración económica conforme a los méritos y los logros que han ido alcanzando en base a su desempeño profesional..
e) Podrán disfrutar de la seguridad y del regocijo de su trabajo conjuntamente con los beneficios de sus derechos laborales recalcando y manteniendo énfasis en el acatamiento de deberes y obligaciones establecidos..
h) Los docentes que presenten discapacidad alguna deben ser tratados sin discriminación y deben exigir respeto y buen trato de la sociedad respecto a su cargo y función..
l ) El personal docente debe exigir sus derechos si se presenta casos de maternidad y paternidad..
q) Solicitar una productiva organización, un adecuado funcionamiento en cuanto a los servicios de bienestar social, que fortalezca y promueva el desempeño profesional docente..
Artículo 11. OBLIGACIONES. Acatar con las obligaciones y mandatos según lo establecido en las leyes y en reglamentos que rigen en la educación..
d) Diseñar las planificaciones académicas y socializar en el tiempo establecido a las autoridades de la Institución Educativa y a los estudiantes de su cargo..
h) Enfocar interés por los aprendizajes en los estudiantes, respetando diferencias, capacidades, identidades culturales, lingüísticas y presentando argumentos adecuados en las evaluaciones..
m) Fortalecer el código de convivencia y cumplir con las leyes internas para una adecuada interacción entre Instituciones Educativas..
s) Respetar y cuidar la decencia del estudiantado su integridad sexual, psicológica y física y si en caso se incumple o se violenta dar a conocer a autoridades máximas..
Graci.